La publicación de la norma UNE 19601 “Sistemas de gestión compliance penal. Requisitos con orientación para su uso” ofrece desde un punto de vista consensuado por expertos y otras partes interesadas los requisitos que debería cumplir un “sistemas de gestión compliance” para dar respuesta a los modelos de organización y gestión indicados en el art. 31 bis del Código Penal.
No obstante, aunque la norma en su título indica “compliance penal”, ésta indica que puede ser implantada con un alcance más amplio que el de los delitos con consecuencias penales, el denominado “Corporate compliance”.
UNE 19601 es aplicable a cualquier tipo de organizaciones públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
UNE 19601 es certificable, por tanto, va a poder permitir a las empresas utilizar su implicación en el cumplimiento como un elemento distintivo de su competencia tanto nacional como internacional.
BENEFÍCIOS
La implantación de un sistema de gestión compliance de conformidad con UNE 19601 tiene para las organizaciones, entre otros, los siguientes beneficios.
- Dar respuesta a los modelos de organización y gestión indicados en el art. 31 bis del Código Penal requeridos para la exención y/o atenuación.
- Disponer de un sistema certificable por terceros independientes.
- Transmitir a la sociedad su compromiso con el cumplimiento.
- Diferenciación con la competencia.
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